Cuando los propios jueces son apareados políticamente como conservadores o progresistas, insistir en otorgar autenticidad a la separación de poderes y a la independencia del poder judicial es un completo desvarío
La motivación que envuelve la renuncia del Juez Marchena a presidir el Poder Judicial hay que buscarla tras la descarada intromisión que ejerce el poder político en su hostilidad de anular la independencia de los Tribunales, una injerencia que desde la instauración en 1978, de la Constitución española (CE), fue acentuando su presión hasta constatar sin ningún género de duda que contra la versión oficial, el nuestro, es un modelo ficticio en lo que a separación de poderes se refiere.
Pues a pesar que la Carta Magna establece que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del Poder Judicial, y añade al respecto que su principal función es velar por la garantía de la independencia de los jueces y magistrados frente a los demás poderes del Estado, no dejando duda alguna sobre su finalidad con respecto a la separación de poderes, lo cierto es que no dispone de la necesaria independencia para garantizar libremente el desempeño de sus cometidos y poder actuar imparcialmente y sin ataduras políticas en la defensa de la ciudadanía frente las arbitrariedades de sus gobernantes.
Lo que aquí está pasando diverge en lo substancial de tan primordial objetivo pues el espíritu primigenio establecido en la Constitución fue modificado políticamente hacia la peor de sus versiones, y así, cuando para garantizar la independencia del órgano de autogobierno interno del Poder Judicial se establecía en su implícito que de los veinte vocales a elegir para su conformación tan solo ocho juristas de reconocido prestigio serían seleccionados en iguales partes por el Congreso y el Senado, blindando toda interferencia política sobre el nombramiento de los doce jueces restantes.
Aún así, a pesar que la primera Ley Orgánica del Poder Judicial mantenía invariable tal criterio, es decir, que los doce vocales jueces serían elegidos por todos los Magistrados y Jueces que se encontrasen en servicio activo, mediante voto personal, igual, directo y secreto, y por tanto sin intervención de un solo político; lo cierto fue que la aplicación de tal modalidad tuvo un corto recorrido, pues aún siendo expresión genuina de un auténtico Estado de Derecho tal aplicación no duró más de cinco años, y todo porque con su carácter totalitario la mayoría de nuestros políticos se negaron a asumir la función de un poder judicial independiente y la aplicación del imperio de la ley en sus justos términos.
Eso fue lo que motivó que el órgano de gobierno de la Judicatura viese alterada la elección de los vocales judiciales a través de los jueces, por un sistema de elección parlamentaria en consonancia con la reforma de la ley orgánica de referencia llevada a termino por el PSOE en 1985 para controlar políticamente a la Justicia; hasta el extremo que el entonces Vicepresidente Alfonso Guerra, proclamó aquello de “Montesquieu ha muerto”, en clara alusión a la inexistencia real de separación de los tres poderes en España.
Cómplices de tal ignominia fueron las formaciones políticas PP, PSOE, PNV, CIU y contra todo pronóstico PODEMOS que venía a cambiar las cosas pero que al final también se sumó al trapicheo
Aquella maniobra representó por tanto un asalto político al poder judicial con la finalidad de poder interferir de lleno en su estructura, mediante la designación de los vocales que pudiesen resultar afines, y así controlar el órgano de gobierno del estamento judicial, los nombramientos judiciales y las competencias relativas a la responsabilidad disciplinaria y estatuto profesional de Jueces y Magistrados; una maniobra cuya finalidad no era otra que el control político de todos los poderes del Estado, y por tanto un aval a la corrupción del sistema que tal decisión trajo consigo.
A pesar de la irrupción política, el Tribunal Constitucional validó vía sentencia el contenido de dicha reforma estableciendo como salvedad matices restrictivos sobre intercambio de cuotas partidistas y reparto de vocalías judiciales entre los distintos partidos políticos; salvaguarda que en absoluto fue tenida en cuenta como evidencia el hecho que desde su entrada en vigor la composición de los sucesivos Consejos del Poder Judicial, la designación política de sus miembros estuvo basada en el mercadeo de cupos partidistas en abierta transgresión con los preceptos de la propia Constitución, una actitud que delata el nulo respecto por la misma de una clase política de dudoso talante democrático; siendo cómplices de tal ignominia por su probada implicación las formaciones políticas PP, PSOE, PNV, CIU y contra todo pronóstico PODEMOS que venía a cambiar las cosas pero que al final también se sumó al trapicheo.
De ahí que tras treinta y tres años de mangoneo y desvarío político, tengamos a España a la cola de la Unión en independencia judicial, con el agravante de desoír de forma reiterada las indicaciones del Consejo de Europa sobre la obligada corrección de conductas para que cualquier reforma de la Justicia acotase la intromisión política y favoreciese el cumplimiento del Estado de Derecho. al resultar obvio que por salvaguarda de las garantías democráticas su Parlamento y el Poder Ejecutivo no deben participar a efecto alguno en el proceso de selección del órgano de gobierno de los jueces.
Interferencia que raya en la obscenidad cuando los que se confieren atribuciones para la elección del órgano de gobierno del Poder Judicial son unos partidos políticos implicados en la corrupción hasta la médula; justificación más que sobrada para exigir la reconducir a origen de la situación dejando sin efecto las actuales normas de aplicación y trasfiriendo el cometido electivo de la totalidad de los miembros del órgano colegiado a los propios jueces y magistrados
Mientras tal exigencia no se haga efectiva no cesará el deterioro de la justicia
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