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San Juan del Norte, Diciembre 20 de 1897.
A las Comisiones de Límites de Nicaragua y Costa Rica.
Señores:
En cumplimiento otra vez de mis deberes como Ingeniero Arbitro entre los dos honorables Cuerpos de Ustedes, he sido llamado para decidir la cuestión sometida a mí en el Acta del 7 del presente mes, como se manifiesta en el siguiente párrafo del libro de sesiones, a saber: “ Propuso la Comisión costarricense que se proceda a medir la línea que continua desde el punto inicial y sigue por la margen de Harbor Head y después por la del caño más próximo hasta encontrar el propio Río San Juan, siguiendo la de éste hasta el punto que diste tres millas abajo del Castillo Viejo; que se levante el plano de dicha línea y que se incorpore todo en las Actas día por día en las sesiones. La de Nicaragua manifestó que el trabajo de la medida y levantamiento del plano en esa parte de la línea no tiene valor ni objeto útil, porque según el Tratado y el Laudo del general E.P. Alexander, el limite divisorio lo forma la margen derecha del Harbor y del Río, y que siendo así, es variable y no línea fija; y por tanto el plano y los datos que se obtengan no corresponderán nunca a la verdadera línea divisoria. en tal estado determinan ambas Comisiones oír la decisión del señor Arbitro sobre éste punto, a cuyo fin le presentarán sus respectivos fundamentos dentro del término de ocho días.
Han sido recibidos y debidamente considerados los referidos argumentos de cada parte. Debe de hacerse notar para una clara inteligencia de la cuestión propuesta que, en la parte baja de su curso el Río de San Juan corre a través de un delta llano y arenoso, y que son evidentemente posibles no solamente acrecimientos o disminuciones graduales en sus márgenes, sino cambios enteros de sus caños. estos cambios pueden ser más o menos rápidos y repentinos por causas no siempre aparentes, y aún sin la concurrencia de factores especiales tales como terremotos o grandes tempestades. Son abundantes los ejemplos de caños anteriores ahora abandonados, y de márgenes que están cambiando hoy día por graduales acrecimientos o disminuciones. La línea divisoria de hoy debe ser necesariamente afectada en lo futuro, más o menos, por todos estos cambios graduales o repentinos. Pero el efecto en cada caso puede ser determinado solamente por las circunstancias del mismo caso, como él acontezca según los principios de las leyes internacionales que puedan ser aplicables, La medida y demarcación propuesta de la línea divisoria no producirá ningún efecto sobre la aplicación de dichos principios. el hecho de que ella haya sido medida y demarcada no aumentará o disminuirá cualquiera estabilidad legal que ella pudiera tener como si no hubiera sido medida ni demarcada. el solo efecto que se obtiene de la medida y demarcación que es el carácter y extensión de los cambios futuros pueden ser más fácil y definitivamente determinados. No se puede negar que hay una cierta ventaja contingente en esta futura capacidad de encontrar siempre la línea primitiva. Pero bien puede existir una diferencia de opinión sobre cuánto tiempo y gastos actuales deben de invertirse para obtener esa ventaja contingente. Esta es la diferencia que existe ahora entre las dos Comisiones. Costa Rica desea tener esa facilidad futura. Nicaragua considera que el benéfico contingente no vale el costo actual. Para decidir cuál de estas opiniones debe prevalecer, me debo a tener a la letra y al espíritu del Tratado de 1858, si hay en cualquiera de ellos lo que es aplicable a la cuestión. Yo encuentro ambas cosa en el Artículo 3ª. el Artículo 2ª describe toda la línea divisoria desde el Mar Caribe hasta el Pacifico, el Artículo 3ª sigue así: Se practicarán las medidas correspondientes a esta línea divisoria en todo o en parte por Comisionados de los Gobiernos, poniéndose éstos de acuerdo para señalar el tiempo en que haya de verificarse la operación. Dichos Comisionados tendrán la facultad de desviarse un tanto de la curva alrededor del Castillo, de la paralela a las márgenes del Río y el Lago o de la recta astronómica entre Sapoa y Salinas, en caso que en ello puedan acordarse para buscar mojones naturales.
Todo este Artículo est0 dedicado a prescribir la exactitud con quien los comisionados deberán ejecutar la obra. El permite apartarse de la exactitud si por eso es posible encontrar mojones naturales. Pero la condición expresamente estipulada en el último caso y claramente comprendida también por el primero, es que ambas Comisiones estén de acuerdo. de otro modo la línea debe medirse en el todo y con toda la exactitud prácticamente realizable como está descrita en el Artículo 2ª. Claramente, pues, la consecuencia de cualquier desavenencia sobre la cuestión de más o menos exactitud en la medida, ha de ser que prevalezca la opinión de la parte que desea hacerla más perfecta. Yo por consiguiente anuncio como mi Laudo en esta materia que las dos Camisones procederán enseguida a la medida de la línea desde el Punto tres millas abajo del Castillo Viejo, como se propuso por Costa Rica.
Soy señores, muy respetuosamente de Uds. obediente servidor (f) E.P. Alexander, Ingeniero Arbitro. Ministerio de Relaciones Exteriores: Situación Jurídica del Río San Juan 1954 pág. 33 – 34.
Versión internet: Eduardo Mamfut P.
Recopilación Antonio Esgueva
Universidad Centroaméricana
Facultad de Ciencias Jurídicas
Instituto de Historia de Nicaragua y Centroamérica.