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Por tres años consecutivos la Comisión Nacional de Salario Mínimo aprueba de manera tripartita los aumentos al salario mínimo, demostrando así la voluntad política del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de promover el dialogo social entre las partes para beneficio de todos y todas la nicaragüenses.
El aumento al salario mínimo aprobado por la comisión Nacional de Salario Mínimo es el siguiente: 13% para el años 2011, un 7% para el I Semestre y que entrará en vigencia a partir del 16 de febrero y un 6% para el II Semestre, en el caso de los trabajadores de las PYMES estos gozarán de un aumento del 8% anual, 4% para cada semestre, y las personas trabajadoras de las empresas de zonas francas ya están gozando de un aumento del 8% desde el 1 de enero del 2001.
De acuerdo a la Acta N0.7 (CNSM-05-17/2/11) establece:
Uno.- De conformidad a lo establecido en la Ley de Salario Mínimo, la Comisión Nacional de Salario Mínimo fue convocada para acordar los nuevos salarios mínimos.
Dos.- En cumplimiento de lo anterior, los nuevos salarios mínimos a partir del dieciséis de febrero del año dos mil once hasta el quince de febrero del año dos mil doce serán los siguientes:
Sector de Actividad
Vigente a partir 16 de feb 2011
Vigentes a partir de 16 de agosto 2011
Mínimos
Incremento
Mínimos
Incremento
Aprobados
Relativo (%)
Aprobados
Relativo (%)
Agropecuario 1/
1,891.29
7
2,004.76
6
Pesca
2,930.53
7
3,106.36
6
Minas y Canteras
3,461.35
7
3,669.03
6
Indust. Manufacturera
2,591.48
7
2,746.96
6
Indust. Sujeta a Régimen Fiscal 2/
3,092.58
8
3,092.58
0
Micro y peq. ind. artesanal y turística nacional
2,259.19
4
2,349.55
4
Electricidad, gas y agua;
Comercio, Rest. y Hotel;
3,535.06
7
3,747.16
6
Transp, , Almac. y Comunic.
Construcción,
4,313.12
7
4,571.90
6
Estab. Financ y Seg.
Servicios Com. Sociales, y Per.
2,701.87
7
2,863.98
6
Gob. Central y Municipal
2,403.46
7
2,547.66
6
1/ Más alimentación
2/ Vigentes a partir del primero de enero 2011
Tres.- Los nuevos salarios mínimos serán aplicados a aquellas pensiones de jubilación que así estén consideradas en la Ley de Seguridad Social.
Cuatro.- Se instala una mesa sectorial tripartita para revisar la temática del campo, integrada por la representación de los trabajadores del campo, los empleadores de ese sector y el Ministerio del Trabajo. Lo que esa mesa sectorial acuerde será informado a la Comisión Nacional de Salario Mínimo. Esta reunión deberá efectuarse a más tardar en la primera semana de marzo del año en curso.
Cinco.-En los casos en que el salario sea estipulado en base a normas de producción o rendimiento, las unidades de medidas deberán mantenerse sin ninguna alteración, en consecuencia debe revalorizarse cada operación o pieza como efecto del incremento en el salario mínimo.
Seis.- Se convoca a la Comisión Nacional de Salario Mínimo para el primer jueves del mes de agosto del año en curso, a fin de ratificar lo aquí acordado, si el comportamiento de las variables económicas que han servido de base a este acuerdo, se mantienen dentro de lo previsto.
Este acuerdo fue firmado de manera unánime por Jeannette Chávez G y José León Arguello M, por el Ministerio del Trabajo, por el Ministerio de Hacienda, ván Acosta M, por parte de los Trabajadores: Roberto González Gaitán de la CST, por la CGT-I Nilo Salazar, por la CAUS Emilio Márquez; por la CUT Roberto Moreno, por la CTCP-FNT Adrián Martínez, por COTSALUD José Peinado, por la CUS José Espinoza Navas, por la CONGETRAS Victor Reñazco; por el FNT Luís Barbosa Ch; por la CST-JBE Róger Barrantes, por UNE-FNT Carlos Villalobos; CONFESTRAMUN – UNE Néstor Calero Baltodano; ATC Erving Salgado, Conf. De Trab. Agroindustriales Antonio Espinoza, por la CGTEN ANDEN José Antonio Zepeda, Confesitra ENACAL Diana Pulido Rivera, por COTRAENIC Indalecio González Pravia, por la CTN Donald Castillo O, por CONF. NAC. TRAB. DEL MAR Eduardo Altamirano y Por parte del Sector Privado firmaron: por el COSEP José Adán Aguerrí, por la CONAPI Flora Vargas L, por la Cámara de Turismo de Nic. Donald Porras, por UPANIC Michael Healy Lacayo, por la Cámara Minera Karla Guerrero, por la Cámara de Industria de Nicaragua Rodrigo Caldera y por CACONIC Eduardo Fonseca.